“"En virtud de la Expedición de la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial el día 20 de Enero del presente año, misma que entró en vigor el día 4 de marzo del mismo año se informa que los trámites para los establecimientos mercantiles, deberán realizarse en la siguiente página de internet:
www.sedeco.df.gob.mx dentro del sistema denomina siapem (Sistema de Apertura de Establecimientos Mercantiles)
Cabe hacer mención que cualquier problema con el registro en dicho sistema, podrán acudir a las oficinas de la Secretaria de Desarrollo Económico del Distrito Federal ubicadas en:
Av. Cuauhtémoc no. 899 planta baja, Col. Narvarte, Delegación Benito Juárez.
Al mismo tiempo el ciudadano podrá acudir a las oficinas de la Ventanilla Única Delegacional a solicitar asesoría respecto de los requisitos que el ciudadano debe cumplir para el alta de sus trámites en la página de la sedeco.”
Trámites
Aviso para la presentación de espectáculos públicos
Descripción
Trámite consistente en el aviso que por escrito y con 10 días hábiles de anticipación deberán dar a la delegación correspondiente, los titulares de licencias de funcionamiento para establecimientos mercantiles, respecto de locales con aforo para más de 100 personas y que cuenten con giro para presentar espectáculos públicos, cuando vayan a llevar a cabo la celebración, de manera gratuita u onerosa, de una representación, función, acto, evento o exhibición artística, musical, deportiva, taurina, cinematográfica, teatral o cultural.
Dirigido a
Personas físicas o morales titulares de licencia de funcionamiento o declaración de apertura de establecimientos mercantiles cuyo giro les permita presentar espectáculos públicos.
Documentación a obtener
Acuse de recibo del aviso para celebrar espectáculos públicos.
Tiempo de respuesta
Inmediato.
Horario / Telefonos
Ventanilla Única Delegacional en horario de 9:00 a 14:00 hrs.
Fundamento Jurídico
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 39 fracciones VII, VIII y XII.
- Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 124 fracciones II y III.
- Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal artículo 32, 33, 34, 35, 37, 39 VI, 40, 41,42, 44, 46, 48, 49, 54, 71, 72, 73, 74, 80, 89.
- Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal artículo 1, 2, 3, 4 fracciones III, V, VII y XIV, 5, 8 fracciones II y III, 9 fracción III, 11, 12 fracciones I, IV, VII, XVII y XVIII, 13, 15, 19, 20, 21, 23 y 59.
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12.
- Acuerdo por el que se Modifican y Precisan las Atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, punto Segundo, fracción VI, inciso b).
Requisitos
El titular responsable del espectáculo público deberá presentar formato No. VU-EP-02 debidamente requisitado conteniendo:
- Nombre, domicilio, registro federal de contribuyentes, nacionalidad e Identificación oficial con fotografía.
- Si el solicitante es extranjero, los datos con que acredite su estancia legal en el país y los de la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a tal actividad
- En los casos de personas morales, su representante deberá señalar los datos de la escritura constitutiva y del documento que acredite su representación.
- Ubicación del establecimiento mercantil,.
- Nombre o razón social del establecimiento mercantil, de que se trate.
- Número y fecha de expedición y de la última revalidación de la licencia de funcionamiento o el número de folio y fecha de presentación de su declaración de apertura, según sea el caso.
- Tipo de eventos, aforo y giros principales y complementarios autorizados en la licencia de funcionamiento.
- Tratándose de espectáculos teatrales y musicales, en su caso, los datos de la autorización de la sociedad de autores y compositores que corresponda o del propio titular, para los efectos de los derechos de autor.
- La manifestación de que se cumple, además de lo ordenado por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y su reglamento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Protección Civil y su reglamento, el reglamento de construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica y las demás disposiciones que resulten aplicables y con las obligaciones y autorizaciones impuestas por la Administración Pública local y Federal, cuando la naturaleza y clase del espectáculo público así lo requiera.
- Presentar programa, señalando tipo y contenido del espectáculo, publicidad para su difusión, horarios y fechas en que se realizará, precio de las localidades y aforo autorizado.
Costo
Gratuito


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