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Trámites


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Permiso para la presentación de espectáculos públicos

Descripción

Trámite para obtener el permiso que, cumplidos los requisitos administrativos, emite la Delegación para que una persona física o moral pueda celebrar un espectáculo público en un lugar que no cuente con Licencia de Funcionamiento para esos efectos.

Dirigido a

Personas Físicas y Morales.

Documentación a obtener

Permiso.

Tiempo de respuesta

5 días hábiles.

Horario / Telefonos

Ventanilla Única Delegacional en horario de 9:00 a 14:00 hrs.

Fundamento Jurídico

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 39 fracciones VII-VIII-XII;
  • Ley de Procedimiento Administrativo artículos 32, 33, 34, 35, 37, 39 VI, 40, 41, 42, 44, 46, 48, 49, 71, 72, 73, 74, 80, y 89;
  • Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos artículos 1, 3, 4 fracción X, 5, 8 fracción I, 9 fracción I, 11, 12 fracciones I-VII-VIII-IX-XII-XVII-XVIII-XXI-XXII, 15, 24, 25, 26, 27, 29, 31, 32, 33, 34, 47 y 60;
  • Ley de Protección Civil artículo 3 fracción XXI y 35;
  • Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos artículos 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12
  • Reglamento Interior de la Administración Pública artículo 124 fracciones II-III-X;
  • Código Financiero artículos 210 y 211;
  • Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano artículos 10 fracción III y 33;
  • Reglamento de Construcciones artículo 44, 45, 65;
  • Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales Punto Segundo, fracción VI, inciso C).
  • Requisitos

    El titular responsable del espectáculo público, deberá presentar formato VU-EP-03 debidamente requisitado con los siguientes datos y documentos en original y copia:

    1. Nombre, domicilio para oír y recibir notificaciones, registro federal de contribuyentes, nacionalidad y en su caso, la solicitud de inscripción al padrón del impuesto sobre nóminas y copia de su identificación con fotografía;
    2. Nombre de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones en términos de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;
    3. En caso de que el solicitante sea extranjero, presentar la autorización emitida por la Secretaría de Gobernación para dedicarse a tal actividad
    4. En los casos de personas morales, su representante acompañará copia certificada de la escritura constitutiva registrada o con registro en trámite y del documento con que acredite su personalidad y copia de su identificación con fotografía;
    5. El señalamiento y croquis de localización del lugar donde pretenda celebrarse el espectáculo público;
    6. Programa del espectáculo, señalando:
      a)Su tipo y contenido;
      b)Nombres de las personas que vayan a efectuarlo;
      c)La publicidad por la cual se va a difundir;
      d)Horarios y fechas en que se pretende llevar a cabo;
      e)El precio de las localidades;
      f)Aforo que se pretenda o que se tenga autorizado en la Licencia de funcionamiento, según sea el caso;
    7. Las medidas, sistemas y operativos de seguridad que se instrumentarán para garantizar el orden y la seguridad públicos, así como la integridad de los espectadores.
    8. Certificado de zonificación para uso específico, certificado de zonificación para usos del suelo permitidos o certificado de acreditación de uso del suelo por derechos adquiridos, con el que acredite que el espectáculo público que pretende realizar está permitido en el lugar de que se trate
    9. Visto Bueno de Seguridad y Operación suscrito por un Director Responsable de Obra, en su caso;
    10. Responsiva de un Corresponsable en seguridad estructural, en los términos del reglamento de construcciones del Distrito Federal;
    11. El documento que acredite el vinculo legal entre el titular responsable del espectáculo público y los participantes, respecto del espectáculo público a presentar;
    12. Póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra cualquier eventualidad, riesgo, siniestro, daño, robo, lesión, muerte, en el lugar y durante el desarrollo del espectáculo que puedan sufrir espectadores y participantes;
    13. La manifestación de que se cumple, además de lo ordenado por la Ley para la Celebración de Espectáculos Públicos en el Distrito Federal y su reglamento, con lo dispuesto por la Ley de Salud para el Distrito Federal y sus disposiciones reglamentarias, la Ley de Protección Civil y su reglamento, la Ley para Personas con Discapacidad del Distrito Federal, el reglamento de construcciones para el Distrito Federal, la normatividad en materia de protección al ambiente y conservación ecológica, de derechos de autor y de intérprete, en su caso y los demás ordenamientos locales o federales que resulten aplicables con motivo de la celebración del espectáculo público;
    14. Pago de derechos.

      El documento del que se solicita copia simple no es para cotejo sino para ser integrado al expediente y no será devuelto al interesado. 

    Costo

    Estipulado en el Código Fiscal del Distrito Federal


    Artículo 138
    Para los efectos de este Capítulo, se considerará como valor del espectáculo público, la cantidad que se cobre por el boleto o cuota de entrada, así como las cantidades que se perciban en calidad de donativos, por cuotas de cooperación o por cualquier otro concepto, al que se condicione el acceso al espectáculo, ya sea directamente o por conducto de un tercero, incluyendo las que se paguen por derecho a reservar, apartar o adquirir anticipadamente el boleto de acceso al espectáculo público.

    Artículo 139
    El Impuesto sobre Espectáculos Públicos se calculará aplicando la tasa del 8% al valor de los espectáculos.

    Artículo 142
    No se causará el impuesto, respecto del valor de los boletos de cortesía que permitan el acceso al espectáculo en forma gratuita. El valor de los boletos de cortesía en ningún caso excederá del equivalente al 5% del valor del total de los boletos que se hayan declarado por cada función del espectáculo.
    En el propio boleto o contraseña se hará constar que el mismo es gratuito o de cortesía.

    Formato