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Trámites


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Expedición de permiso para la colocación de enseres o instalaciones desmontables en la vía pública, contiguos a restaurantes y cafeterías

Descripción

Trámite por escrito que deben cumplir las personas físicas o morales titulares del permiso para la colocación de enseres o instalaciones desmontables en la vía pública, contiguos a restaurantes y cafeterías o sus representantes legales, por el que manifiestan a la Delegación correspondiente, bajo protesta de decir verdad, que las condiciones en que se otorgó originalmente el permiso, no han variado, a efecto de validarlo por un periodo igual al de su vigencia.

Únicamente se autorizará la colocación de enseres e instalaciones a que se refiere el presente trámite,cuando se reúnan las siguientes condiciones:

  • Que sean contiguos al establecimiento mercantil y desmontables.
  • Que para el paso de peatones se deje una anchura libre de por lo menos 1.50 metros,entre la instalación de los enseres y el arroyo vehicular.
  • Que no ocupen la superficie de rodamiento para la circulación vehicular.
  • Que su instalación no impida la operación de comercio preexistente.
  • Que los enseres o instalaciones no se utilicen para preparar o elaborar bebidas o alimentos y
  • Que no se instalen en zonas preponderantemente destinadas al uso habitacional.

Dirigido a

Personas físicas o morales titulares del permiso para la colocación de enseres o instalaciones desmontables en la vía pública, contiguos a restaurantes y cafeterías.

Documentación a obtener

Aviso con acuse de recibo.

Tiempo de respuesta

Inmediato.

Horario / Telefonos

Ventanilla Única Delegacional en horario de 9:00 a 14:00 hrs.

Fundamento Jurídico

  • Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 39 fracciones VI, VIII y XII;
  • Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, artículos 1, 2, 3, 9 fracciones II y X, 11 fracción IV, 17, 18, 19 y 20.
  • Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federa, artículos 32, 33, 34, 35, 37, 39 fracción VI, 40, 41, 42, 44, 46, 49, 54, 71, 72, 73, 74, 80 y 89.
  • Código Fiscal del Distrito Federal, artículo 191, fracción III.
  • Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 171 fracción XXII.
  • Acuerdo por el que se modifican y precisan las atribuciones de las Ventanillas Únicas Delegacionales, Punto Segundo, fracción V, inciso l).

Requisitos

  1. Solicitud por escrito, formato VU-EM-13 debidamente requisitado, con los siguientes datos y documentos:
  2.  Delegación a la que se dirige.
  3. Nombre o razón social y firma del o los interesados o de su representante legal.
  4. Domicilio para oír o recibir notificaciones y documentos.
  5. Registro Federal de Contribuyentes.
  6. Nacionalidad.
  7. Nombre comercial o denominación social del establecimiento mercantil.
  8. Ubicación y superficie del local donde se establece el giro mercantil.
  9. Croquis y superficie del local y del área de la vía pública ocupada.
  10. Giro mercantil que se ejerce.
  11. Permiso a renovarse. **
  12. Pago de derechos.

En su caso:

13.  Los nombres de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones y documentos, así como para realizar los trámites y gestiones para substanciar el procedimiento.

14.  Si el interesado es persona moral el documento con el que acredite su personalidad*o la manifestación de que ya obran en el expediente.

15.  Si el interesado es persona física que no comparece por sí, su representante legal acompañará el documento con el que acredite su personalidad*o la manifestación de que ya obra en el expediente.

16.  El representante legal proporcionará los datos y acompañará su identificación oficial con fotografía.**


(*)Se presenta en original o copia certificada y copia simple para cotejo

(**)Se presenta en original y copia simple para cotejo 

Costo

Estipulado en el Código Fiscal del Distrito Federal.


Articulo 191 fracción III
Tratándose de Establecimientos Mercantiles que extiendan sus servicios a la vía pública y que requieran de un Permiso, en los términos de la Ley de la materia, se pagará una cuota semestral por cada metro cuadrado que utilice, conforme a lo siguiente:
a). Para los establecimientos mercantiles que funcionen con Licencia de Funcionamiento …… $1,110.00
b). Para los establecimientos mercantiles que funcionen con declaración de apertura …………... $558.00
Los Permisos a que hace referencia la fracción III, tendrán una vigencia de seis meses y podrán ser otorgados semestralmente siempre que cumplan con las disposiciones de la Ley de la materia.