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Jurídico (21/05/2012)

Establece tu sociedad de convivencia


Las sociedades de convivencia se establecieron para reconocer el vinculo existente entre dos personas que pueden ser: amigos y amigas, madrina y ahijado, parejas homoparentales, etc., siempre y cuando no sean parientes colaterales hasta en cuarto grado, ni personas casadas o en concubinato, o que tengan otra sociedad de convivencia, que de forma mutua se brinde ayuda y apoyo, compartiendo un espacio físico como hogar común, muestra de la solidaridad humana, principio rector de los derechos humanos y que de forma libre deciden coordinar sus esfuerzos para tener acceso a una mejor calidad de vida. Dicho reconocimiento por parte del Estado y su gobierno, tiene la finalidad de brindar los derechos mínimos necesarios con el objetivo de dar certeza jurídica para las personas que así lo establezcan.

Tramites.

Para constituir y registrar una sociedad de convivencia, se realizan tres pasos:

Acudir a la oficina de registro de sociedad de convivencia, ubicada en Parque Lira número 94, 1er piso en la Dirección General Jurídica y de Servicios Legales, para realizar la constitución de sociedad de convivencia llenando un formato de datos especifico para esta tarea.

Junto con el formato de Constitución de Sociedad de Convivencia se presentaran:

  • Acta de nacimiento
  • Identificación Oficial Vigente (Credencial para votar con fotografía, pasaporte vigente, cédula profesional o cartilla militar liberada),
  • Comprobante de domicilio (Recibo de predial, Luz o teléfono no mayor a tres meses) de las o los convivientes,
  • Comprobante de domicilio donde establecerán el domicilio del hogar común, con las características anteriores mencionadas. (Domicilio dentro del perímetro Delegacional).
  • Presentar dos testigos los cuales presentaran identificación oficial vigente y comprobante de domicilio, con las características anteriormente manifestadas.

Todos los documentos con original y cuatro copias.

 

En ese momento se expiden:

a)      Dos pagos por $52.00 uno por lo que hace a la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluido la ratificación y el registro (con fundamente en el artículo 248 fracción XV del Código Fiscal del Distrito Federal)  y,

b)      Comprobante de recepción de documentación; en la cual se establecerá la fecha y hora del acto solemne y expedición de la Acta de Ratificación de la Sociedad de Convivencia.

Posteriormente, se Ratifica en acto solemne la Sociedad de Convivencia en fecha y hora fijados de común acuerdo con los contrayentes y la autoridad Registradora de Sociedades de Convivencia.

Para la modificación y adición de la sociedad de convivencia.

Esta se da básicamente por modificación de la administración del patrimonio de la sociedad de convivencia o por el cambio del domicilio del hogar común, para lo cual  es necesario pagar $ 1, 757.00 (con fundamente en el artículo 248 fracción XVI inciso a del Código Fiscal del Distrito Federal) , que se expide por la Oficina de Registro de Sociedades de Convivencia anexando los siguientes documentos: 4 copias del pago y original y tres copias del formato de Modificación y Adición de Sociedad de Convivencia.

Para la terminación de la sociedad de convivencia

 La terminación de la sociedad de convivencia, se puede realizar de forma unilateral, es decir con que solo una de las dos partes se presente con el Aviso de Terminación de la Sociedad de Convivencia debidamente llenada, se le expedirá un pago de $ 1, 757.00 (con fundamente en el artículo 248 fracción XVI inciso b del Código Fiscal del Distrito Federal), por la Oficina de Registro de Sociedades de Convivencia anexando los siguientes documentos: 4 copias del pago y original y tres copias del formato de Modificación y Adición de Sociedad de Convivencia.